Artículo 1
(Constitución)
En la Ciudad de Roma (Italia) a los 28 días del mes de octubre del año 2014, en la sede diplomática argentina ubicada en Piazza dell’Esquilino número cívico 2, se constituyó la «Red de Científicos Argentinos en Italia» (RCAI).
Artículo 2
(Forma Jurídica)
La RCAI es una agrupación de investigadores, científicos, tecnólogos y profesionales altamente calificados residentes en Italia sin personalidad jurídica.
Artículo 3
(Finalidad)
La RCAI es una agrupación apartidaria que no persigue fines de lucro. No se distribuyen, ni directa ni indirectamente, fondos entre sus miembros y todas las entradas financieras recibidas son integralmente utilizadas para desarrollar las siguientes actividades:
- Favorecer las redes de vinculación entre investigadores argentinos residentes en el exterior;
- Favorecer la vinculación y estimular el intercambio entre los investigadores argentinos e italianos;
- Difundir las actividades científicas y tecnológicas argentinas en el exterior, sobretodo en Italia;
- Mejorar la calidad y disponibilidad de la información acerca de los investigadores y profesionales argentinos altamente capacitados que residen en el exterior y en particular en Italia;
- Integrar a los investigadores argentinos residentes en el exterior en las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación promovidas por el Gobierno de la República Argentina a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, el CONICET y los restantes organismos públicos de promoción científica y tecnológica;
- Facilitar el retorno al país de aquellos investigadores, tecnólogos y profesionales altamente capacitados que deseen reintegrarse y continuar su actividad profesional en instituciones del país;
- Involucrar al sector productivo argentino, coma así también a las fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales en las acciones de la RCAI.
La RCAI colabora con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para desarrollar sus cometidos.
Artículo 4
(Duración)
La duración de la RCAI es indefinida y puede ser disuelta:
- Por resolución del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación;
- Por deliberación con mayoría absoluta de la Asamblea convocada en vía extraordinaria.
Artículo 5
(Admisión)
La RCAI está integrada por argentinos mayores de edad residentes en Italia que se desempeñen o que se hayan desempeñado como investigadores, científicos, tecnólogos y profesionales altamente calificados. Para adherir a la agrupación es necesario enviar una solicitud de admisión telemática al siguiente enlace: https://www.rcai.it/inscripcion o por email a la dirección de correo electrónico: info@rcai.it. La admisión está sujeta a la aprobación del Coordinador Científico.
Artículo 6
(Derechos)
Todos los miembros de la RCAI, desde el momento de su admisión, gozan del derecho de participar a todas las reuniones que se realicen. También tienen derecho a ser incluidos, según la propia profesionalidad, especialidad o inclinación, en una de las siguientes comisiones:
- Ciencias Exactas y Naturales;
- Ciencias Sociales y Humanidades;
- Ciencias Biológicas y de la Salud;
- Ciencias agrarias, ingeniería y de los materiales.
Solo los miembros ordinarios ejercen el electorado activo y pasivo en los órganos estatutarios de la agrupación.
Artículo 7
(Decadencia de los miembros)
Los miembros dejan de formar parte de la RCAI en los siguientes casos:
- Dimisión voluntaria;
- Expulsión deliberada por la mayoría absoluta de los componentes del Comité Asesor Científico contra el miembro que cometa o haya cometido acciones reprobables y deshonorables dentro o fuera de la RCAI o que constituya, con su conducta, un obstáculo para el buen desempeño de la agrupación.
La deliberación del Comité Asesor Científico tiene que ser refrendada por la Asamblea. El miembro que ha sido expulsado de la RCAI no podrá volver a formar parte de la agrupación.
Artículo 8
(Órganos sociales)
Los órganos sociales son:
- La Asamblea;
- El Comité Asesor Científico;
- El Coordinador Científico.
Artículo 9
(La Asamblea)
La Asamblea es el máximo órgano deliberativo de la RCAI.
Artículo 10
(Participación)
Solamente los miembros ordinarios de la RCAI participan en las Asambleas. El miembro que por cualquier motivo, razón o circunstancia se encuentre imposibilitado a participar en las mismas, puede delegar su representación por escrito a otro miembro de la RCAI.
Artículo 11
(Funcionamiento y atribuciones de la Asamblea)
La Asamblea se reúne cuando lo soliciten al menos 5 (cinco) miembros de la RCAI y delibera con mayoría absoluta. El Coordinador Científico convoca la Asamblea con 15 (quince) días de antelación a través de un anuncio publicado en la página telemática de la RCAI https://www.rcai.it. Dicha comunicación será también remitida por correo electrónico a todos los miembros de la RCAI.
La Asamblea debe:
- Aprobar el balance económico;
- Programar las actividades futuras y las estrategias de la red;
- Deliberar y aprobar eventuales modificaciones al estatuto;
- Elegir los miembros del Comité Asesor Científico;
- Elegir el Coordinador Científico;
- Refrendar la expulsión de miembros.
Artículo 12
(Validez de sus deliberaciones)
La Asamblea se constituye con la presencia de no menos de 5 (cinco) miembros ordinadios de la RCAI y es presidida por el Coordinador Científico. Cada miembro ordinario tiene un voto. En caso de paridad en las votaciones prevalece el voto del Coordinador Científico.
Artículo 13
(El Comité Asesor Científico)
El Comité Asesor Científico coordina y supervisa todas las actividades de la RCAI y asesora a los funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y de la Embajada Argentina ante la República Italiana en los tópicos que estos últimos soliciten.
Artículo 14
(Participación)
El Comité Asesor Científico está compuesta por:
- El Coordinador Científico;
- El Coordinador de la I comisión de Ciencias Exactas y Naturales;
- El Coordinador de la II comisión de Ciencias Sociales y Humanidades;
- El Coordinador de la III comisión de Ciencias Biológicas y de la Salud;
- El Coordinador de la IV comisión de Ciencias Agrarias, Ingeniería y de Materiales;
- El Coordinador de áreas interdisciplinarias.
Todos los cargos sociales son desempeñados exclusivamente por miembros ordinarios de RCAI de manera voluntaria, a título gratuito y renovables cada dos años.
Artículo 15
(Funcionamiento y atribuciones del Comité Asesor Científico)
El Comité Asesor Científico goza de amplia autonomía. Será convocado física o telemáticamente cada vez que lo disponga el Coordinador Científico y delibera con mayoría absoluta.
El Comité Asesor Científico debe:
- Ejecutar el balance económico;
- Ejecutar las actividades futuras;
- Ejecutar las eventuales modificaciones al estatuto;
- Deliberar la expulsión de los miembros;
- Aprobar la designación de miembros honorarios.
Artículo 16
(Validez de sus deliberaciones)
El Comité Asesor Científico se constituye con la presencia física o telemáticamente de no menos de 3 (tres) integrantes y es presidida por el Coordinador Científico. Cada integrante tiene un voto. En caso de paridad en las votaciones prevalece el voto del Coordinador Científico.
Artículo 17
(El Coordinador Científico)
El Coordinador Científico se encarga de:
- Aprobar los miembros de RCAI;
- Dirigir y representar la RCAI a nivel nacional e internacional;
- Mantener y desarrollar los contactos institucionales con los funcionarios de la Embajada Argentina ante la República Italiana y con los funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación;
- Nombrar el Secretario y el Coordinador de áreas multidisciplinarias para que lo asistan durante sus funciones;
- Proponer al Comité Asesor Científico la designación de miembros honorarios que se hayan particularmente distinguido por sus excepcionales acciones a favor de la RCAI.
Artículo 18
(Funcionario Delegado)
Un funcionario de la Embajada Argentina ante la República Italiana actuará como delegado para colaborar en las tareas de coordinación de la red y como nexo entre la misma y las autoridades del Programa RAICES del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
Artículo 19
(Patrimonio)
Las entradas financieras de la RCAI están constituidas por contribuciones voluntarias erogadas libremente por personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), nacionales o extranjeras, incluidas donaciones, subsidios, financiamientos, etcétera.
Artículo 20
(Renvío)
Para todo lo que no sea previsto por el presente estatuto, la RCAI se regirá por las Resoluciones y/o Disposiciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, y aplicará, por cuanto compactibles, las normas del Código Civil Italiano.
EL SECRETARIO EL COORDINADOR CIENTÍFICO
ANEXO N° 1
(Disposiciones electorales)
Cuando la Asamblea Ordinaria sea convocada con el fin de renovar los cargos estatutarios de la RCAI, se deberán aplicar las siguientes disposiciones.
Artículo 1
(Cargos renovables)
Los cargos estatutarios que se renovarán mediante votación son el cargo de Coordinador Científico de la red y los miembros del Comité Asesor Científico, para cada una de las siguientes comisiones:
1) I Comisión de Ciencias Exactas y Naturales;
2) II Comisión de Ciencias Sociales y Humanidades;
3) III Comisión de Ciencias Biológicas y de la Salud;
4) IV Comisión de Agrarias, Ingeniería y de Materiales;
Los cargos estatutarios que se renovarán mediante designación por parte del Coordinador Científico son los siguientes:
1) un Secretario;
2) un Coordinador de áras interdisciplinarias.
Todos los cargos estatutarios son y serán desempeñados exclusivamente por miembros ordinarios de RCAI de manera voluntaria, a título gratuito y renovables cada dos años.
Artículo 2
(Electorado activo)
Son electores activos los argentinos mayores de edad residentes en Italia que se desempeñen o que se hayan desempeñado como investigadores, científicos, tecnólogos y profesionales altamente calificados y que hayan enviado la solicitud de admisión telemática a la RCAI a la dirección info@rcai.it indicando la Comisión científica afín. Cada elector activo será incluido en una de las cuatro comisiones de la RCAI teniendo en cuenta su propia afinidad científica, profesionalidad, especialidad o inclinación. El elenco actual del electorado activo, separado por comisiones, es el que resulta publicado en la página internet: (https://www.rcai.it/comisiones/). Eventuales pedidos de cambio en la atribución a las comisiones científicas deberán ser solicitados por los interesados enviando un correo electrónico a la dirección info@rcai.it. El elenco definitivo del electorado activo, como así también de las comisiones científicas, será aquel que resultará publicado en dicha página (https://www.rcai.it/comisiones/). Una versión en formato PDF de la misma, con indicación de la fecha de impresión, será la única que hará fe y será conservada por el Secretario y por el Coordinador Científico.
Artículo 3
(Electorado pasivo)
A) Para el cargo de “Coordinador Científico”
Son electores pasivos para el cargo estatutario de Coordinador Científico todos los miembros ordinarios de la RCAI residentes en Italia. Los interesados deberán enviar sus candidaturas por correo electrónico a info@rcai.it. El elenco de los candidatos para el cargo de “Coordinador Científico” será publicado en la página internet (www.rcai.it).
B) Para los miembros del Comité Asesor Científico por las cuatro comisiones estatutarias
Son electores pasivos para el cargo de miembro del Comité Asesor Científico en representación de cada una dada Comisión, solo los miembros ordinarios de la red:
● que residen en Italia al momento de la constitución del electorado activo;
● que figuren como integrantes de dicha comisión;
● que hayan presentado sus candidaturas por email a la dirección info@rcai.it.
El elenco de los candidatos para formar parte del Comité Asesor Científico será publicado en la página internet (www.rcai.it) de la RCAI.
Artículo 4
(Ejercicio del “voto presencial” y de la “delega de voto”)
El “voto presencial” se expresa a través de la “alzada de mano” por parte de los participantes a la Asamblea Ordinaria de la RCAI que tendrá lugar en la sede diplomática Argentina de Roma. El miembro que por cualquier motivo, razón o circunstancia se encuentre imposibilitado a participar en la misma, puede delegar su voto por escrito a otro miembro de la RCAI. Para delegar el voto a otro miembro es necesario enviar un correo electrónico desde su propia cuenta email a info@rcai.it antes con asunto “DELEGA DE VOTO” reproduciendo las siguientes formulas:
Delega expresa:
Yo, (nombre y apellido), delego a (nombre y apellido del miembro RCAI delegado) a representarme durante la Asamblea de la RCAI y votar por el candidato a miembro del Comité Asesor Científico por la (número de la Comisión) Comisión (nombre y apellido del candidato a representante de comisión que se quiere votar) y al candidato a Coordinador Científico (nombre y apellido del candidato elegido).
(Lugar y fecha donde se ejerció el voto).
Delega genérica:
Yo, (nombre y apellido), delego a (nombre y apellido del miembro RCAI delegado) para que me represente durante la Asamblea de la RCAI con amplia facultad para votar tanto el candidato a miembro del Comité Asesor Científico que corresponda cuanto el candidato a Coordinador Científico que el delegado considere oportuno.
(Lugar y fecha donde se ejerció el voto).
Para que la delega sea válida deberá ser enviada a través del email principal o secundario del miembro RCAI indicada en la lista de electores activos. De lo contrario la delega de voto será anulada.
Artículo 5
(Escrutinio de los votos presenciales y delegados)
El Secretario saliente, antes de dar inicio al procedimiento electoral, presentará a los participantes de la Asamblea Ordinaria de la RCAI la lista completa de los miembros ordinarios ausentes que han delegado sus votos a los miembros ordinarios presentes. Luego de los controles de rito, se procederá con las elecciones de los integrantes del Comité Asesor Científico por cada Comisión comenzando por la I comisión y continuando por número de comisión creciente. El Secretario saliente indicará verbalmente los nombres de los candidatos y los miembros presentes expresaran sus votos por “alzada de mano”. Al final de la votación por alzada de mano se confrontarán los votos delegados. Ganará el candidato con mayor número de votos presenciales y delegados. En caso de empate, el procedimiento electoral será definido por el Coordinador Científico saliente.
Artículo 6
(Proclamación de los electos)
Los candidatos electos serán proclamados en sus cargos por el Coordinador Científico saliente y dichos nombres serán remitidos por el Secretario saliente al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación para que sean refrendados y definitivamente aprobados con resolución ministerial.
Artículo 7
(Cláusula de salvaguardia)
Por cuanto no resulte contemplado en la presente nota explicativa o ante cualquier controversia en materia de procedimiento electoral, las mismas serán dirimidas a través de la deliberación (con mayoría absoluta) de los miembros ordinarios participantes a la Asamblea Ordinaria de la RCAI.
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(*) publicado originalmente por el Dic 9, 2014 • 16:32 en www.rcai.it/estatuto y transferido a esta página 30 de marzo del 2024 después de la aprobación del nuevo ESTATUTO durante la Asamblea del 23 de marzo 2024.
Link al ESTATUTO de la RCAI
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