Artículo 1 – Constitución

En la Ciudad de Roma (Italia) a los 28 días del mes de octubre del año 2014, en la sede diplomática argentina ubicada en Piazza dell’Esquilino 2, se constituyó la «Red de Científicos Argentinos Residentes en Italia» (RCAI) y se definió el Estatuto que, posteriormente modificado en la Asamblea ordinaria de Firenze el 15 de junio del 2018 y en la Asamblea ordinaria online del 23 de marzo 2024, conforma el presente texto.
La RCAI ha sido fundada en el marco del Programa Red de Argentinos Investigadores y Científicos en el Exterior (RAICES), asumido como política de Estado por la Ley 26.421 (2008) de la República Argentina, conocida como Ley RAICES (Anexo 2). La RCAI es una de las redes fundadas hasta la fecha en diversos países en el marco de el mismo Programa, que se agrupan en la red de redes RCAE (Red de Científicos Argentinos en el Exterior).

Artículo 2 – Forma Jurídica

La RCAI es una agrupación sin personería jurídica y sin identificación partidaria que no persigue fines de lucro, constituida bajo las reglas del derecho civil italiano. Está formada por argentinos que residen temporal o permanentemente en Italia y trabajan o han trabajado con reconocida profesionalidad, en la creación, investigación, formación, preservación, producción o gestión en el campo de las Artes y/o del Conocimiento, como, por ejemplo, científicos, tecnólogos, académicos, formadores, creadores, investigadores, artistas, o, en general, profesionales de la cultura y del conocimiento, expresión que utilizaremos en los artículos siguientes de este Estatuto.

Artículo 3 – Comisiones

Desde el momento de su fundación, la red ha estado estructurada en cuatro Comisiones Científicas correspondientes a las Grandes Áreas del Conocimiento definidas por el CONICET en Argentina hasta el 2023 (Anexo 3):
– CIENCIAS AGRARIAS, DE LAS INGENIERÍAS Y MATERIALES DESARROLLO  TECNOLÓGICO Y SOCIAL
– CIENCIAS BIOLÓGICAS Y DE LA SALUD
– CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
– CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
Posteriormente, en la Asamblea del 28 de febrero del 2022, fue propuesta la creación de una quinta Comisión correspondiente a otra grande Área de la Cultura argentina no contemplada en el Estatuto original de la RCAI:
– ARTE Y CULTURA
El objetivo al crear esta nueva Comisión fue el de incluir las disciplinas artísticas que no habían orbitado hasta esa fecha en las áreas de los sucesivos ministerios o secretarías de Ciencia y Tecnología, pero sí formaban parte de muchas de las 56 casas de altos estudios nacionales o provinciales de la Argentina nucleadas en el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). Se trata de un área perfectamente integrada en la Comisión Permanente de Ciencia, Técnica y Arte del CIN y específicamente incluida en el PRINUAR (Programa para la investigación universitaria argentina), creado por RESOL-2023-472-APN-ME del Ministerio de Educación de la República Argentina del 09/03/2023: “con el objetivo de jerarquizar la Investigación Científica y el Desarrollo (I+D) y de las Artes en el ámbito del Sistema Universitario Argentino y destacar el papel que éstas cumplen dentro del Sistema Científico Tecnológico Nacional”. Por otra parte, con la creación de esta Comisión se buscó asimismo reconocer el rol fundamental de los artistas y personalidades de la cultura en la difusión de la cultura argentina en el exterior y particularmente en Italia.
Esta quinta Comisión de Arte y Cultura forma parte oficialmente de la estructura de la RCAI a partir de la modificación del Estatuto durante la Asamblea ordinaria del 23 de marzo 2024.
Cada una de las cinco Comisiones de la red tendrá un Coordinador que formará parte del Comité Asesor de la RCAI. Todos los miembros de la RCAI, salvo los miembros honorarios, deben pertenecer a una de estas Comisiones.

Artículo 4 – Finalidad

Según el espíritu de las redes de científicos argentinos en el exterior creadas a partir de la Ley RAICES, la RCAI se orienta a desarrollar las siguientes actividades:
A. Favorecer redes de interconexión entre los profesionales argentinos de la cultura y del conocimiento (como definidos en el Art.2 de este estatuto) residentes en Italia;
B. Desarrollar redes de vinculación entre los miembros de la RCAI y sus pares residentes en Argentina estimulando el intercambio profesional;
C. Desarrollar vínculos de colaboración entre los miembros de la RCAI y sus pares asociados a otras redes de la RCAE, en el espíritu del Programa RAICES, manteniendo una representación activa en la Asamblea de los Coordinadores Científicos y Eméritos de la red de redes RCAE;
D. Contribuir a la formación y al intercambio de recursos humanos entre Argentina e Italia, así como también entre las redes de la RCAE, para mejorar la excelencia profesional del sistema científico-tecnológico-artístico en la Argentina, Italia y los países donde existen redes que funcionan en el espíritu del Programa RAICES;
E. Integrar a los investigadores científicos y tecnológicos comprendidos en las cuatro primeras Comisiones de la RCAI en las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, promovidas por el Gobierno de la República Argentina a través de la Secretaría o Ministerio de Ciencia y Tecnología u organismos que los sustituyan como referido en la Ley RAICES, así como también las Universidades y otros organismos públicos de promoción científica y tecnológica de Argentina, colaborando de esta forma a incrementar los lazos de vinculación con los científicos y tecnólogos residentes en Argentina;
F. Integrar a los profesionales de la cultura y del conocimiento comprendidos en la Comisión Arte y Cultura en las actividades de promoción, creación y preservación del Patrimonio Cultural promovidas por el Gobierno de la República Argentina a través del Ministerio di Educación y Cultura u organismos que lo sustituyan, las Universidades y las instituciones dedicadas al Arte y la Cultura de la Argentina, contribuyendo de este modo a incrementar los lazos de vinculación con sus pares residentes en Argentina;
G. Promover y colaborar en la realización de proyectos e iniciativas que acerquen la comunidad de profesionales de la cultura y del conocimiento residentes en Italia, a la sociedad civil argentina e italiana, en particular difundiendo las propias actividades científicas, tecnológicas, artísticas y culturales;
H. Colaborar en el ámbito del Programa RAICES para promover el retorno al país de aquellos investigadores, tecnólogos y profesionales altamente capacitados que deseen reintegrarse y continuar su actividad profesional en instituciones de la República Argentina;
I. Servir como órgano asesor, consultor o generador de propuestas para las instituciones argentinas sobre todo en proyectos de cooperación internacional relacionados con Italia;
J. Colaborar en la promoción y creación de nuevas redes de profesionales de la cultura y del conocimiento en el exterior, en el espíritu del Programa RAICES;
K. Colaborar en abrir, mantener o mejorar canales de contacto entre entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales de Italia y Argentina, relacionadas con las áreas definidas de interés en este estatuto y con las finalidades hasta aquí enunciadas de la RCAI, en el espíritu del Programa RAICES.

Artículo 5 – Duración

La duración de la RCAI es indefinida y puede ser disuelta sólo por votación unánime de una Asamblea extraordinaria convocada con ese propósito.

Artículo 6 – Admisión y Membresía

La RCAI está integrada por personas mayores de edad que se desempeñen o que se hayan desempeñado como profesionales de la cultura y del conocimiento según la definición del Art.2 y que manifiesten interés y/o nutran fuertes vínculos con la República Argentina y adhieran a los objetivos de la RCAI definidos en el Art.4 de este Estatuto. Para adherir a la agrupación es necesario enviar una solicitud de admisión telemática al enlace correspondiente en el web https://www.rcai.it o por email a la dirección de correo electrónico: info@rcai.it . La admisión está sujeta a la aprobación del Coordinador Científico de la RCAI que se consultará con el Comité Asesor definido en el Art.12, para determinar si el nuevo miembro reúne las condiciones para ser admitido como ordinario, temporario o adherente en una de las cinco Comisiones de la RCA vistas sus calificaciones profesionales, su deseo de adherir a las finalidades de la red y su residencia.

Artículo 7 – Derechos

Todos los miembros de la RCAI, desde el momento de su admisión como miembros de la red, gozan del derecho de participar en todas las actividades de la RCAI y de su propia Comisión, como así también del derecho de proponer iniciativas al Comité Asesor. La RCAI acepta miembros ordinarios, temporarios, adherentes y honorarios.

Los miembros honorarios son propuestos por el Comité Asesor de la RCAI a la Asamblea ordinaria, en reconocimiento a su personal empeño en contribuir a la red o a sus finalidades.

Los miembros ordinarios, temporarios y adherentes deben ser incluidos, según la propia profesionalidad, especialidad o inclinación, en una de las siguientes Comisiones de la RCAI definidas en el Art.3:
I – Ciencias Exactas y Naturales;
II – Ciencias Sociales y Humanidades;
III – Ciencias Biológicas y de la Salud;
IV – Ciencias Agrarias, Ingeniería y de los Materiales;
V – Arte y Cultura.

Son aceptados como ordinarios todos los miembros de la red que al momento de su inscripción han fijado o tienen la firme intención de fijar residencia en Italia por al menos dos años. Sólo los miembros ordinarios pueden ejercer el electorado activo y pasivo de los órganos estatutarios de la red.

Se definirán miembros temporarios a quienes, reuniendo los requisitos para formar parte de la red y aceptando su Estatuto, se encuentren en Italia por un tiempo menor de dos años.
Los miembros temporarios podrán transformarse en ordinarios comunicando en modo fehaciente al Coordinador Científico y al Coordinador de su Comisión, que su residencia en Italia se ha prolongado por un tiempo total, mayor o igual a los dos años.

Adoptarán la categoría de miembros adherentes todos aquellos miembros ordinarios de la red que cambien residencia de Italia a otro país donde no exista otra red de RAICES, por ejemplo, Argentina. Quienes, en cambio, se trasladen a un país donde exista una red de RCAE, deberán pedir su inscripción como miembros de aquella red y comunicar a la RCAI sobre su nuevo status.

Artículo 8 – Decadencia de los miembros

Los miembros dejan de formar parte de la RCAI en los siguientes casos:
A. Dimisión voluntaria;
B. Expulsión deliberada por la mayoría absoluta de los componentes del Comité Asesor contra el miembro que cometa o haya cometido acciones reprobables y deshonorables dentro o fuera de la RCAI o que constituya, con su conducta, un obstáculo para el buen desempeño de la agrupación. La deliberación del Comité Asesor tiene que ser refrendada por la Asamblea. El miembro que ha sido expulsado de la RCAI no podrá volver a formar parte de la agrupación.

Artículo 9 – Órganos estatutarios de la red

Los órganos de la estructura de la agrupación son:
A. El Coordinador Científico;
B. El Comité Asesor;
C. La Asamblea de miembros de la RCAI.

Artículo 10 – La Asamblea

Las Asambleas ordinarias y las extraordinarias son el máximo órgano deliberativo de la RCAI. Las Asambleas extraordinarias son Asambleas ordinarias convocadas en vía extraordinaria en casos de extrema necesidad, por el Comité Asesor para deliberar sobre un tema específico y urgente.
La Asamblea de miembros de la RCAI está formada por todos los miembros ordinarios, temporarios, adherentes y honorarios, donde todos tienen voz, pero sólo los miembros ordinarios tienen derecho a voto.
La Asamblea será preferiblemente presencial, pero si son disponibles medios y herramientas que permitan la participación telemática/online, la Asamblea podrá también ser convocada en modo híbrido (telemático y presencial) o solamente telemático.
La Asamblea debe ser convocada por el Coordinador Científico con al menos 15 (quince) días de antelación a través de un anuncio publicado en la página web de la RCAI https://www.rcai.it. Dicha comunicación será también enviada por correo electrónico a todos los miembros de la RCAI. Las Asambleas informativas, pueden ser convocadas con una anticipación menor, a criterio del Coordinador Científico o del Comité Asesor según necesidad, pero sus decisiones deberán ser refrendadas en el curso de la Asamblea ordinaria sucesiva.
La Asamblea puede ser convocada por iniciativa del Coordinador Científico o cuando lo soliciten al Comité Asesor al menos 5 (cinco) miembros de la RCAI.

La Asamblea ordinaria debe:
A. Aprobar el presupuesto de balance económico y verificar el balance a consuntivo;
B. Contribuir a la presentación de los distintos Coordinadores sobre las actividades realizadas desde la última Asamblea en cumplimiento de los objetivos de la red descriptos en este Estatuto;
C. Proponer y programar futuras actividades;
D. Deliberar y aprobar eventuales modificaciones al estatuto;
E. Cuando fuera necesario, refrendar la propuesta del Comité Asesor para la expulsión o exclusión de algún miembro (Art.8 B);
Si además resultase que la Asamblea deba votar por la renovación bianual de las cargas directivas deberá:
F. Elegir los Coordinadores de las cinco Comisiones que forman el miembros del Comité Asesor;
G. Elegir el Coordinador Científico;
H. Contextualmente, la Asamblea debe proponer al nuevo Coordinador Científico una rosa de candidatos para los otros cargos no electivos del Comité Asesor y para el Titular del tratamiento de los datos personales de los miembros de la RCAI.

Artículo 11 – Validez de las deliberaciones de la Asamblea

La Asamblea ordinaria o extraordinaria se constituye con la presencia de no menos de 5 (cinco) miembros ordinarios de RCAI y es presidida por el Coordinador Científico o su delegado. Cada miembro ordinario tiene un voto que se expresa por alzada de mano. Los votos de los miembros presentes serán contados en alta voz. En el caso de asamblea híbrida o sólo telemática, los votos de los miembros presentes en la plataforma online serán leídos en alta voz para tener la seguridad que la lectura haya sido correcta. No está prevista la aceptación de poderes o autorizaciones de representación de un miembro no presente en Asamblea. En caso de paridad en las votaciones prevalece el voto del Coordinador Científico. Otros detalles se remiten al Anexo 1 y variarán para el voto telemático según las tecnologías disponibles en el momento de la Asamblea.

Artículo 12 – El Comité Asesor

El Comité Asesor coordina y supervisa todas las actividades de la RCAI y asesora a los funcionarios del Secretaría o Ministerio de Ciencia y Tecnología, de Educación y Cultura, de la Cancillería u otros organismos nacionales o provinciales en los tópicos que estos soliciten.

El Comité Asesor, presidido por el Coordinador Científico, está compuesto por:
A. El Coordinador de la Comisión de Ciencias Exactas y Naturales;
B. El Coordinador de la Comisión de Ciencias Sociales y Humanidades;
C. El Coordinador de la Comisión de Ciencias Biológicas y de la Salud;
D. El Coordinador de la Comisión de Ciencias Agrarias, Ingeniería y de los Materiales;
E. El Coordinador de la Comisión de Arte y Cultura;
F. El Coordinador Técnico o vicecoordinador;
G. El Coordinador del Área Interdisciplinaria;
H. El Tesorero y el Titular del tratamiento de los datos personales de los miembros de la RCAI deben ser invitados a las reuniones del Comité Asesor y tienen además el poder de convocarlas en caso de necesidades relacionadas con sus respectivas funciones;
I. Eventualmente, y previo acuerdo entre los miembros del Comité Asesor, también pueden ser invitadas otras personas a participar.

El Coordinador Científico (Art.14) y los Coordinadores de las cinco Comisiones son elegidos en una Asamblea como descripto en los ítems F y G del Art.10. Los cargos de Coordinador Técnico, Coordinador del Área Interdisciplinaria, Tesorero y Titular del tratamiento de los datos personales de los miembros de la RCAI son cargos no electivos del Comité Asesor que deben ser propuestos por la Asamblea al Coordinador Científico como descripto en el Art.10 H.

Los Coordinadores de las cinco Comisiones deben coordinar la propia Comisión motivando y estimulando a sus miembros a realizar distintas acciones que sirvan a los objetivos de la red, promoviendo actividades, charlas, etc. y colaborar en el coordinamiento general de la red. Cada uno de ellos establecerá la forma más conveniente de comunicación con los miembros de la propia comisión y será corresponsable del tratamiento de los datos personales de los mismos.

El Coordinador Técnico debe:
– Colaborar en las tareas de Coordinación de la RCAI como vice-coordinador y asumir sus funciones en forma automática en caso de necesidad;
– Será el editor principal del sitio web de la RCAI (www.rcai.it) con la asistencia de los Coordinadores de las Comisiones Científicas en cada una de las temáticas de su propia competencia;
– Se encargará de la cuenta mail institucional info@rcai.it y actualizará al Comité Asesor cuando sea necesario;
– Presentará al Comité Asesor los nuevos candidatos a formar parte de la red;
– Seleccionará junto con el Coordinador Interdisciplinario y el Coordinador Científico las contribuciones de la RCAI al Boletín y al web RCAE.

El Coordinador Interdisciplinario debe identificar, recoger y favorecer las colaboraciones entre las distintas comisiones y entre las distintas áreas dentro de las comisiones promoviendo interacciones entre miembros de la red. Entre las mansiones que pueden ser útiles a su tarea está la de coordinar junto con los Coordinadores de las Comisiones las cuestiones atenientes a:
– La organización de las Charlas RCAI;
– La gestión del Canal YouTube RCAI,
– La moderación y gestión del Fórum RCAI junto con los Coordinadores,
– El chat WhatsApp RCAI;
– Promover las reuniones regionales de la red;
– Toda otra iniciativa relacionada con las redes sociales o con nuevas herramientas que favorezcan la intercomunicación interna entre los miembros y las comisiones o externa con la RCAE o el sistema de Ciencia y Tecnología Nacional;
– Seleccionará junto con el Coordinador Técnico y el Coordinador Científico, las contribuciones de la RCAI al Boletín y al web RCAE.

El Titular del tratamiento de los datos personales de los miembros de la RCAI, en colaboración con los otros miembros del Comité Asesor, debe ocuparse de la recolección, conservación y organización de los datos personales de los miembros de la red, garantizando el cumplimiento de los procedimientos para salvaguardar la privacidad como descripto en los documentos citados en el Anexo 4 de este Estatuto. Todos los miembros del Comité Asesor son corresponsables en el tratamiento de los datos personales de las áreas de propia competencia. Uno de los miembros del Comité Asesor podrá ser nombrado como Titular de los datos u otro miembro de la red pero además, la Asamblea tiene la facultad de decidir a propuesta del Comité Asesor, si es necesario utilizar un servicio externo, cuyo costo será cubierto por la RCAI.

El Tesorero de la RCAI se ocupará de llevar un registro de los ingresos y de los gastos de la RCAI, de preparar un presupuesto de gastos y un consuntivo de aquellos ejecutados para el Comité Asesor y para ser presentado en las Asambleas ordinarias y en particular en la Asamblea final del bienio del Comité Asesor. Uno de los miembros del Comité Asesor podrá ser nombrado como Tesorero.

Todos los cargos de la red son desempeñados exclusivamente por miembros de RCAI de manera voluntaria, a título gratuito y renovables cada dos años. En el caso de renuncia o ausencia prolongada de uno de los miembros del Comité, el Coordinador Científico o el Coordinador Técnico, o en su defecto uno de los Coordinadores de las Comisiones, podrán proponer un sucesor interino hasta que finalice el mandato en la próxima Asamblea electiva.

Artículo 13 – Funcionamiento y atribuciones del Comité Asesor

El Comité Asesor, presidido por el Coordinador Científico o su delegado, goza de amplia autonomía y delibera con mayoría absoluta. Será convocado física o telemáticamente cada vez que lo disponga el Coordinador Científico y eventualmente, en caso de necesidad, también puede ser convocado a pedido del Tesorero o del Titular del tratamiento de los datos personales de los miembros de la RCAI.

El Comité Asesor debe:
A. Ejecutar el balance económico aprobado en Asamblea;
B. Coordinar las actividades futuras;
C. Ejecutar las eventuales modificaciones al estatuto;
D. Deliberar la expulsión de los miembros (Art.8 B);
E. Aprobar la designación de los miembros honorarios y la aceptación de los nuevos miembros ordinarios, temporarios y adherentes;
F. Exponer en las Asambleas ordinarias el propio operado.

El Comité Asesor se constituye con la presencia física o telemática de no menos de 3 (tres) integrantes incluido el Coordinador Científico, que la preside. Cada miembro tiene un voto. En caso de paridad en las votaciones prevalece el voto del Coordinador Científico. El Titular del tratamiento de los datos personales de los miembros de la RCAI tiene derecho a veto en las resoluciones de su competencia.

Artículo 14 – El Coordinador Científico

El Coordinador Científico se encarga de:
A. Coordinar las actividades de la RCAI en acuerdo con el Comité Asesor;
B. Convocar al Comité Asesor para una mejor gestión colegial de la red;
C. Representar la RCAI a nivel nacional e internacional;
D. Mantener y desarrollar los contactos institucionales con los funcionarios de la Embajada Argentina ante la República Italiana y con los funcionarios del gobierno argentino que lo soliciten;
E. Nombrar el Coordinador Técnico de la RCAI según propuesta de la Asamblea electiva;
F. Nombrar el Coordinador del Área Interdisciplinaria según propuesta de la Asamblea electiva;
G. Nombrar el Titular del tratamiento de los datos personales de los miembros de la RCAI según propuesta de la Asamblea electiva;
H. Nombrar un Tesorero entre los miembros del Comité Asesor;
I. Nombrar otros colaboradores que eventualmente considere necesarios para asistirlo en sus funciones.

Artículo 15 – Patrimonio

La RCAI no persigue fines de lucro y no se distribuyen fondos entre sus miembros, ni directa ni indirectamente. Las entradas financieras de la RCAI están constituidas por contribuciones voluntarias erogadas libremente por los miembros de la red en la modalidad sugerida por el Tesorero y en general por personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), nacionales o extranjeras, incluidas donaciones, subsidios, financiamientos, etcétera, que no impliquen una contraparte de parte de la RCAI. Estas entradas deben asegurar el poder cubrir los costos del sitio web u otros derivados de la gestión común. Todas las entradas son integralmente utilizadas para desarrollar las actividades definidas en este Estatuto. Los rubros de gastos deben ser propuestos por el Comité Asesor a la Asamblea, la cual aprobará el presupuesto de gastos y a la cual el Comité deberá rendir cuenta a consuntivo. En casos excepcionales, el Tesorero pedirá a la red una contribución extraordinaria para saldar las deudas de ejercicio. En el caso que, como descripto en el Art.12 la Asamblea decida utilizar un servicio externo para el tratamiento de los datos personales, el Tesorero deberá a proponer al Coordinador Científico y al Comité Asesor, como distribuir el costo de este servicio entre los miembros de la RCAI.

Artículo 16 – Renvío

Para todo lo que no sea previsto por el presente estatuto, la RCAI se regirá en el espíritu de la Ley RAICES, y en sintonía con las demás redes de la RCAE, compatiblemente con las normativas italianas y europeas.

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Estatuto de la RCAI aprobado en la Asamblea ordinaria del 23 de marzo del 2024 publicado con la Firma el Coordinador Científico de la RCAI, Daniel R. Napoli a nombre del Comité Asesor formado por Dr. Diego L. González (Com.1), Natalí Lescano Franco (Com.2), Magdalena Montt Guevara (Com.3), Edgardo Giordani (Com.4) y Ulises Miranda (Coord.Interdisciplinario).

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Siguen los Anexos del ESTATUTO DE LA RCAI

– ANEXO n° 1: La Asamblea ordinaria y la Asamblea electiva
– ANEXO n° 2: Texto de la Ley 26.421 Sancionada el 22 de octubre 2008 y Promulgada el 11 de noviembre 2008
– ANEXO n° 3: Grandes Áreas del Conocimiento del CONICET
– ANEXO n° 4: Las publicaciones del Garante per la protezione dei dati personali in Italia
– Resolución RESOL-2023-472-APN-ME del Ministerio de Educación de la República Argentina del 09/03/2023
– Estatuto de la RCAI del 2014
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