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¿Cómo solicitar la visa para la investigación científica en Italia?

El investigador argentino que no posea la ciudadanía italiana o la de algún país de la Unión Europea tiene que ser previamente seleccionado por un instituto de investigación italiano (público o privado) que sea inscripto en un apósito registro conservado por el Ministerio de Educación de Italia (Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca).

Una vez superada la selección, el investigador argentino y el instituto de investigación italiano estipulan un acuerdo de acogimiento (convenzione di accoglienza) por el cual el investigador se compromete a seguir un determinado proyecto de investigación en Italia mientras que el instituto se empeña a acoger dicho investigador en sus estructuras.

El proyecto tiene que ser aprobado por los órganos de administración del instituto de investigación interesado. Por lo general los órganos de administración evalúan el tipo de investigación a desarrollarse, los títulos académicos del investigador seleccionado y la disponibilidad financiera para la estadía del mismo.

La solicitud para obtener el nulla osta para la visa tiene que ser remitida por el instituto de investigación por internet a la Ventanilla Única para la Inmigración (Sportello unico per l’immigrazione) de la competente Oficina Territorial del Gobierno (ex Prefettura) y tiene que incluir el certificado de inscripción en el apósito registro del Ministerio de Educación italiano como así también una copia autentica del acuerdo de acogimiento.

La Ventanilla Única para la Inmigración, una vez obtenida la declaración del departamento de policía territorialmente competente (Questura) en la cual certifica la insubsistencia de motivos ostativos para denegar el ingreso del investigador argentino en territorio nacional, expide el nulla osta que dura seis meses desde su fecha de expedición.

La visa para la investigación científica tiene que ser solicitada y permite al investigador argentino desarrollar las actividades indicadas en el acuerdo de acogimiento como trabajador autónomo, en relación de dependencia o como becario.

Mientras que el investigador espera la expedición formal de la visa, este último puede iniciar sus actividades de investigación y en el caso de una prórroga del proyecto de investigación, la visa también se renovará previa presentación del acuerdo de acogimiento renovado.

Según lo dispuesto por los tratados internacionales y europeos en materia, el investigador argentino que se desempeña como investigador en otro país de la Unión Europea (como por ejemplo España) podrá ingresar en Italia y continuar su actividad de investigación iniciada en dicho estado miembro.

lineas_hor_separadorREFERENCIAS LEGALES

Decreto Legislativo 25 de Julio de 1998, n. 286 “Texto único con las disposiciones concernientes la disciplina de la inmigración y las normas sobre la condición del extranjero”. (Gaceta Oficial de la República Italiana n. 191 del 18 de agosto de 1998 – Suplemento Ordinario n. 139).

Decreto del Presidente de la República 31 de agosto de 1999, n. 394 “Reglamento sobre las normas de actuación del texto único con las disposiciones concernientes la disciplina de la inmigración y normas sobre la condición del extranjero a norma del artículo 1, inciso 6 del Decreto Legislativo 25 de julio de 1998, n. 286.” (Gaceta Oficial de la República Italiana n. 258 del 3 de noviembre de 1999 – Suplemento Ordinario n. 190).

Decreto Legislativo 9 de enero de 2008, n. 17 “Actuación de la directiva 2005/71/CE relativa al procedimiento específicamente concebido para la admisión de los ciudadanos de terceros países para la investigación científica” (Gaceta Oficial de la República Italiana n.31 del 6 de febrero de 2008).

ADVERTENCIA

Las informaciones aquí presentes son puramente indicativas. Para obtener información oficial sobre el régimen de visado previsto por el ordenamiento jurídico italiano les rogamos tenga a bien consultar la página web del Consulado General de Italia en Buenos Aires.