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 ESTATUTO DE LA RCAI

 Artículo 13
(El Comité Asesor Científico)

“El Comité Asesor Científico coordina y supervisa todas las actividades de la RCAI y asesora a los funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y de la Embajada Argentina ante la República Italiana en los tópicos que estos últimos soliciten”.

 Artículo 14
(Participación)

“El Comité Asesor Científico está compuesta por:

  1. El Coordinador Científico;
  2. Un representante de la primera comisión de Ciencias Exactas y Naturales;
  3. Un representante de la segunda comisión de Ciencias Sociales y Humanidades;
  4. Un representante de la tercera comisión de Ciencias Biológicas y de la Salud;
  5. Un representante de la cuarta comisión de Ciencias agrarias, ingeniería y de los materiales;
  6. El representante de áreas multidisciplinarias.

Todos los cargos sociales son desempeñados exclusivamente por miembros de RCAI de manera voluntaria, a título gratuito y renovables cada dos años”.

 Artículo 15
(Funcionamiento y atribuciones del Comité Asesor Científico)

“El Comité Asesor Científico goza de amplia autonomía. Será convocado física o telemáticamente cada vez que lo disponga el Coordinador Científico y delibera con mayoría absoluta.

El Comité Asesor Científico debe:

  1. Ejecutar el balance económico;
  2. Ejecutar las actividades futuras;
  3. Ejecutar las eventuales modificaciones al estatuto;
  4. Deliberar la expulsión de los miembros;
  5. Aprobar la designación de miembros honorarios”.

 Artículo 15
(Validez de sus deliberaciones)

“El Comité Asesor Científico se constituye con la presencia física o telemáticamente de no menos de 2 (dos) integrantes y es presidida por el Coordinador Científico. Cada integrante tiene un voto. En caso de paridad en las votaciones prevalece el voto del Coordinador Científico”.

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 ESTATUTO DE LA RCAI

 Artículo 13
(El Comité Asesor Científico)

“El Comité Asesor Científico coordina y supervisa todas las actividades de la RCAI y asesora a los funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y de la Embajada Argentina ante la República Italiana en los tópicos que estos últimos soliciten”.

 Artículo 14
(Participación)

“El Comité Asesor Científico está compuesta por:

  1. El Coordinador Científico;
  2. Un representante de la primera comisión de Ciencias Exactas y Naturales;
  3. Un representante de la segunda comisión de Ciencias Sociales y Humanidades;
  4. Un representante de la tercera comisión de Ciencias Biológicas y de la Salud;
  5. Un representante de la cuarta comisión de Ciencias agrarias, ingeniería y de los materiales;
  6. El representante de áreas multidisciplinarias.

Todos los cargos sociales son desempeñados exclusivamente por miembros de RCAI de manera voluntaria, a título gratuito y renovables cada dos años”.

 Artículo 15
(Funcionamiento y atribuciones del Comité Asesor Científico)

“El Comité Asesor Científico goza de amplia autonomía. Será convocado física o telemáticamente cada vez que lo disponga el Coordinador Científico y delibera con mayoría absoluta.

El Comité Asesor Científico debe:

  1. Ejecutar el balance económico;
  2. Ejecutar las actividades futuras;
  3. Ejecutar las eventuales modificaciones al estatuto;
  4. Deliberar la expulsión de los miembros;
  5. Aprobar la designación de miembros honorarios”.

 Artículo 15
(Validez de sus deliberaciones)

“El Comité Asesor Científico se constituye con la presencia física o telemáticamente de no menos de 2 (dos) integrantes y es presidida por el Coordinador Científico. Cada integrante tiene un voto. En caso de paridad en las votaciones prevalece el voto del Coordinador Científico”.

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Visitar el elenco de las 5 comisiones de la RCAI: coordinadores y miembros

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