ESTATUTO DE LA RCAI
Artículo 13
(El Comité Asesor Científico)
“El Comité Asesor Científico coordina y supervisa todas las actividades de la RCAI y asesora a los funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y de la Embajada Argentina ante la República Italiana en los tópicos que estos últimos soliciten”.
Artículo 14
(Participación)
“El Comité Asesor Científico está compuesta por:
- El Coordinador Científico;
- Un representante de la primera comisión de Ciencias Exactas y Naturales;
- Un representante de la segunda comisión de Ciencias Sociales y Humanidades;
- Un representante de la tercera comisión de Ciencias Biológicas y de la Salud;
- Un representante de la cuarta comisión de Ciencias agrarias, ingeniería y de los materiales;
- El representante de áreas multidisciplinarias.
Todos los cargos sociales son desempeñados exclusivamente por miembros de RCAI de manera voluntaria, a título gratuito y renovables cada dos años”.
Artículo 15
(Funcionamiento y atribuciones del Comité Asesor Científico)
“El Comité Asesor Científico goza de amplia autonomía. Será convocado física o telemáticamente cada vez que lo disponga el Coordinador Científico y delibera con mayoría absoluta.
El Comité Asesor Científico debe:
- Ejecutar el balance económico;
- Ejecutar las actividades futuras;
- Ejecutar las eventuales modificaciones al estatuto;
- Deliberar la expulsión de los miembros;
- Aprobar la designación de miembros honorarios”.
Artículo 15
(Validez de sus deliberaciones)
“El Comité Asesor Científico se constituye con la presencia física o telemáticamente de no menos de 2 (dos) integrantes y es presidida por el Coordinador Científico. Cada integrante tiene un voto. En caso de paridad en las votaciones prevalece el voto del Coordinador Científico”.
ESTATUTO DE LA RCAI
Artículo 13
(El Comité Asesor Científico)
“El Comité Asesor Científico coordina y supervisa todas las actividades de la RCAI y asesora a los funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y de la Embajada Argentina ante la República Italiana en los tópicos que estos últimos soliciten”.
Artículo 14
(Participación)
“El Comité Asesor Científico está compuesta por:
- El Coordinador Científico;
- Un representante de la primera comisión de Ciencias Exactas y Naturales;
- Un representante de la segunda comisión de Ciencias Sociales y Humanidades;
- Un representante de la tercera comisión de Ciencias Biológicas y de la Salud;
- Un representante de la cuarta comisión de Ciencias agrarias, ingeniería y de los materiales;
- El representante de áreas multidisciplinarias.
Todos los cargos sociales son desempeñados exclusivamente por miembros de RCAI de manera voluntaria, a título gratuito y renovables cada dos años”.
Artículo 15
(Funcionamiento y atribuciones del Comité Asesor Científico)
“El Comité Asesor Científico goza de amplia autonomía. Será convocado física o telemáticamente cada vez que lo disponga el Coordinador Científico y delibera con mayoría absoluta.
El Comité Asesor Científico debe:
- Ejecutar el balance económico;
- Ejecutar las actividades futuras;
- Ejecutar las eventuales modificaciones al estatuto;
- Deliberar la expulsión de los miembros;
- Aprobar la designación de miembros honorarios”.
Artículo 15
(Validez de sus deliberaciones)
“El Comité Asesor Científico se constituye con la presencia física o telemáticamente de no menos de 2 (dos) integrantes y es presidida por el Coordinador Científico. Cada integrante tiene un voto. En caso de paridad en las votaciones prevalece el voto del Coordinador Científico”.