ESTATUTO DE LA RCAI
Artículo 13
(El Comité Asesor Científico)
“El Comité Asesor Científico coordina y supervisa todas las actividades de la RCAI y asesora a los funcionarios del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y de la Embajada Argentina ante la República Italiana en los tópicos que estos últimos soliciten”.
Artículo 14
(Participación)
“El Comité Asesor Científico está compuesta por:
- El Coordinador Científico;
- Un representante de la primera comisión de Ciencias Exactas y Naturales;
- Un representante de la segunda comisión de Ciencias Sociales y Humanidades;
- Un representante de la tercera comisión de Ciencias Biológicas y de la Salud;
- Un representante de la cuarta comisión de Ciencias agrarias, ingeniería y de los materiales;
- El representante de áreas multidisciplinarias.
Todos los cargos sociales son desempeñados exclusivamente por miembros de RCAI de manera voluntaria, a título gratuito y renovables cada dos años”.
Artículo 15
(Funcionamiento y atribuciones del Comité Asesor Científico)
“El Comité Asesor Científico goza de amplia autonomía. Será convocado física o telemáticamente cada vez que lo disponga el Coordinador Científico y delibera con mayoría absoluta.
El Comité Asesor Científico debe:
- Ejecutar el balance económico;
- Ejecutar las actividades futuras;
- Ejecutar las eventuales modificaciones al estatuto;
- Deliberar la expulsión de los miembros;
- Aprobar la designación de miembros honorarios”.
Artículo 15
(Validez de sus deliberaciones)
“El Comité Asesor Científico se constituye con la presencia física o telemáticamente de no menos de 2 (dos) integrantes y es presidida por el Coordinador Científico. Cada integrante tiene un voto. En caso de paridad en las votaciones prevalece el voto del Coordinador Científico”.